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Nueva Ley de Fomento Trabajo Autónomo y Economía Social

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Nov 12, 2015

Ley de Sociedades

El día 10 de septiembre de 2015 se ha publicado en el BOE la nueva ley Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, entrando en vigor el 10 de octubre de 2015.
Lo más relevante de la misma son las modificaciones introducidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007 de 11 de julio) y en la Ley 5/2011 de 29 de marzo de Economía Social.

Respecto al Estatuto del Trabajo Autónomo:
-la prohibición de que el trabajador autónomo económicamente dependiente no pueda tener trabajadores por cuenta ajena contratados queda exceptuada en determinados supuestos de riesgo embarazo, maternidad, cuidados menor 7 años,…y otras de conciliación de la vida personal y familiar
-se añade como causa justificativa de interrupción de la actividad profesional el riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia natural de menor de 9 meses
-se reordenan los incentivos y bonificaciones para los trabajadores autónomos añadiendo otras nuevas por lo que actualmente existen: 1- las relativas a la contratación de un trabajador cuando el autónomo tenga responsabilidad familiares ,2.- para altas iniciales en autónomo cuando no se hubiera causado alta en este régimen en los últimos 5 años, 3.-para las personas con discapacidad, víctimas de la violencia de género y víctimas del terrorismo, 4.- para compatibilizar la prestación de desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia ,5.-para la capitalización de la prestación de desempleo ( pago único) al iniciar una actividad como autónoo,6.- para las altas de como autónomos de familiares colaboradores de trabajadores autónomos incluidos los familiares de titulares de explotaciones agrarias , 7.-para las altas como autónomo en Ceuta y Melilla ,8.- en situaciones de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o paternidad.
-se regula el pago único de la prestación por cese de actividad (quien estuviese cobrando la prestación por cese de actividad podrá percibirla como pago único si acredita que se vuelve a dar de alta en autónomo para desarrollar una actividad profesional)
-se prevé que en el futuro se considere al cónyuge del trabajador autónomo y al familiar del titular de la explotación agraria también en casos de parejas de hecho, cuando este tema se regule en el sistema de seguridad social.
– se modifica el plazo de suspensión de la prestación de desempleo en caso de que te des de alta en autónomos, suspendiéndose si se realiza una actividad por cuenta propia por periodo inferior a 60 meses (5 años). Por lo tanto, si esa actividad dura más de 5 años la prestación por desempleo quedará extinguida y no podrá volverse a disfrutar.

Respecto a la Ley de Economía Social se establecen incentivos a la contratación de trabajadores en entidades de economía social; la capitalización de la prestación por desempleo en caso de que el beneficiario de la misma pretenda incorporarse como socio a cooperativas o sociedades laborales; bonificaciones para la socios de cooperativas en caso de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural y pago único de la prestación por cese de actividad por incorporación como socio trabajador de cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral.

Fuente: Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, y elaboración propia.


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