La Agencia Tributaria, aprueba un nuevo plan de control tributario 2016, a partir del cual, se elaborarán las líneas de actuación de los procedimientos de prevención y control por los órganos de gestión e inspección.
Este nuevo plan tiene las siguientes directrices, que exponemos de una manera esquemática:
1.- Control sobre la economía sumergida.
1.1. Potenciación de personaciones en empresas de venta final al público.
1.2. Lucha contra la ocultación de la actividad comercial en los procesos productivos.
2.- Se intensifica la investigación de patrimonios en el exterior.
2.1. Control sobre personas o entidades que localizan de manera ficticia su residencia fiscal en el exterior.
2.2. Actuaciones relacionadas con el modelo 720 (Bienes y derechos situados en el extranjero).
3.- Esquemas de planificación fiscal internacional.
3.1. Comprobación de operaciones esporádicas por no residentes.
3.2. Control de es.tablecimientos permanentes, precios de transferencia, etc.
3.3. Presencia en paraísos fiscales
4.- La búsqueda del fraude en Internet. Comercio electrónico.
4.1. Entre otras medidas se realizarán comprobaciones de beneficios obtenidos por los agentes económicos que utilizan Internet como medio de publicidad. Control sobre aquellos contribuyentes que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet.
5.- Prestación de servicios profesionale
5.1. Comprobación de contribuyentes con prestaciones de servicios de alto valor.
5.2.- Control de los gastos declarados y detección de ingresos no declarados.
5.3. Utilización improcedente de personas jurídicas para canalizar rentas o gastos personales no relacionados con la actividad.
6.- Fraude organizado en el IVA.
6.1. Operaciones intracomunitarias.
6.2. Control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios.
6.3. Control sobre las operaciones de importación de bienes.
6.4. Control del reembolso del IVA a viajeros no residentes.
7.- Controles a determinados sectores de actividad
7.1. Control a las grandes empresas (operaciones de importación y consolidación).
7.2. Contribuyente en estimación objetiva o “módulos”.
7.3. Control sobre fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
7.4. Control de supuestos de deslocalización de obligados tributarios.
7.5. Control de operaciones de reestructuración empresarial
7.6. Control en las devoluciones del IVA por no establecidos.
7.7. Revocación del NIF
7.8. Control de la tributación de las subvenciones.
7.9. Control de los pagos anticipados de deducciones (familia numerosa, discapacidad de descendientes y ascendientes).
7.10. Explotar al máximo la información de terceros.
7.11. Control de la implantación de nuevas presentaciones telemáticas.
7.12. Control de rentas declaradas exentas que supongan gastos fiscalmente deducible para los pagadores.
8.- Control de los Impuestos Especiales, aduanas e impuestos medioambietales.
9.- Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.
10.- Extensión de la gestión recaudatoria.
10.1 Aumentar la investigación sobre deudas pendientes.
10.2 Agilizar la recaudación en posibles supuestos de delito fiscal.
10.3 Mejorar el procedimiento de las subastas.
Al margen de los habituales controles de gestión tributaria, estas serán las operaciones y obligados tributarios, en los que la Administración tributaria, hará más hincapié. Muchos de ellos, repiten en los sucesivos planes de control tributario. Lo más novedoso es todo lo relativo al seguimiento del modelo 720, el comercio electrónico, las personaciones en empresas para atajar la economía sumergida, así como las novedades recaudatorias fruto de la modificación de la Ley General Tributaria.
Una información facilitada por el equipo de profesionales de DUMEL